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COMITE

COMITÉ PARA EL CONTROL DE ADQUISICIONES,

ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS

                  

El Poder Ejecutivo para el control de las adquisiciones, establece un comité denominado “Comité para el Control de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios”, se constituye como un órgano de coordinación, consulta y apoyo técnico en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual tendrá como objeto, coadyuvar en el establecimiento de criterios de carácter general que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás operaciones previstas por la Ley anteriormente referida. El comité se encuentra integrado de la siguiente manera:

  • El Gobernador del Estado;
  • La Secretaria de Hacienda;
  • El Secretario de Administración;
  • El Secretario de la Contraloría;
  • El Coordinador de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de contratos del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; y
  • El titular de la secretaría, dependencia o entidad en cuyo proceso se encuentre vinculado.

Existen invitados permanentes como lo es, el representante de la Consejería Jurídica, quien funge como un asesor jurídico sobre las decisiones que toma el Comité, cuenta con derecho a voz pero no a voto.

El Comité cuenta con las facultades que le confiere el artículo 28 de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, dentro de sus funciones se encuentra:

  • Coadyuvar con en el exacto cumplimiento de las normas que regulan los diversos actos previstos por la Ley antes referida;
  • Proponer al Gobernador del Estado las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; contemplando en ellos aspectos de sustentabilidad ambiental, con el objeto de optimizar y utilizar en forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
  • Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas, bases y lineamientos;
  • Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
  • Analizar sobre los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como subastas;
  • Dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la Ley;
  • Aprobar las bases de licitación que normarán los concursos para las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como en las subastas;
  • Determinar los casos en que es procedente la enajenación de bienes muebles propiedad del Estado y su procedimiento;
  • Opinar y dictar resolución, respecto de la adjudicación definitiva dentro de los procesos de licitación y subasta pública;
  • Autorizar, la creación de Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como sus reglas de integración y funciones específicas;
  • Al inicio de cada ejercicio, determinará los montos mínimos y máximos permitidos para llevar a cabo los procedimientos de adjudicación;
  • Determinar los casos, montos y plazos en que se deberán otorgar las garantías, y
  • Aquellas facultades que se le confieran a través de las disposiciones reglamentarias.
  • El Comité celebrará sus sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y solo en casos justificados se podrán realizar reuniones extraordinarias, su funcionamiento se encuentra establecido en el capitulo segundo del Reglamento de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos.